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Explore remates judiciales, concursales y fiscales publicados en 7 comunas de la región I, con capital en Iquique. Datos de fuentes oficiales, actualizados diariamente.
Los remates concursales surgen del procedimiento de liquidación de una empresa o persona natural insolvente, regulado por la Ley N° 20.720. Un liquidador concursal, designado por los acreedores o el tribunal, administra y vende los bienes del deudor para pagar a los acreedores según el orden de prelación legal. Todos los avisos se publican oficialmente en el Boletín Concursal.
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El liquidador concursal, con la aprobación de la junta de acreedores, fija el mínimo y las condiciones de venta del bien (inmueble, bienes muebles, vehículos, etc.) y publica el aviso oficial en el Boletín Concursal. Los interesados contactan directamente al liquidador para conocer bases, requisitos de garantía y modalidad de participación (presencial, online, o mediante ofertas selladas, según defina el liquidador).
El deudor (empresa o persona) entra en liquidación bajo la Ley 20.720, ya sea de forma voluntaria o forzosa. Se designa un liquidador concursal responsable de administrar y vender los activos.
El liquidador identifica los bienes de la masa concursal — inmuebles, vehículos, bienes muebles, derechos — y solicita tasaciones cuando corresponde.
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La junta de acreedores aprueba el mínimo de venta, la modalidad (remate, oferta directa, licitación) y las condiciones de pago propuestas por el liquidador.
El aviso oficial se publica en boletinconcursal.cl, indicando el bien, ROL de avalúo (si es inmueble), precio mínimo, forma de participación y datos de contacto del liquidador.
Los interesados contactan al liquidador para obtener antecedentes adicionales: certificado de dominio vigente, gravámenes, fotografías, y condiciones específicas de la venta.
Según la modalidad definida (remate público, ofertas selladas, o venta directa), los interesados presentan su oferta con la garantía que exija el liquidador.
El liquidador adjudica al mejor postor conforme a las bases aprobadas. El pago del saldo y la firma de la compraventa se coordinan directamente con el liquidador.
Una vez pagado el precio, se formaliza la venta y se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces cuando corresponda. La entrega material del bien se coordina con el liquidador.
Consejo para inversionistas
Contacte directamente al liquidador concursal indicado en el aviso — a diferencia del remate judicial, aquí no hay un tribunal centralizando el proceso día a día. Revise si el aviso corresponde a un solo bien o a varios lotes con ROL y precios distintos, y confirme el estado de inscripción y gravámenes en el Conservador de Bienes Raíces antes de ofertar.